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¿Qué es un procurador?

A la hora de acudir a la Administración de Justicia, nos encontramos generalmente con la necesidad de utilizar los servicios del Procurador de los Tribunales. El Procurador es una figura un tanto desconocida por los ciudadanos, pero imprescindible para la mayoría de los procesos judiciales que se inician, bien sea como demandante, bien sea como demandado.

La figura del Procurador se encuentra regulada en la Ley Orgánica del Poder Judicial (artículos 543 a 546), en la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículos 23 a 34) y por el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, aprobado por Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre donde se define a la procura como una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de aquellos ciudadanos que sean parte en cualquier clase de procedimiento.

El Procurador/a es el representante procesal del ciudadano

¿Qué hacen los procuradores?

  • Los procuradores informan al cliente, si así se solicita, con carácter previo al proceso judicial, del coste aproximado del procedimiento, (sus posibles recursos y costes procesales del mismo), así como de las consecuencias de ser condenado a las costas del mismo.
  • Los procuradores agilizan los procesos judiciales: siguen los procedimientos desde la demanda y se ocupan de solucionar buena parte de los obstáculos que podrían retrasar la sentencia, dando así mayor fluidez al procedimiento, solucionando día a día los problemas derivados de los trámites procesales.
  • Los procuradores se responsabilizan de todos los trámites, recibiendo y firmando emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc. asistiendo a todas las diligencias y actos necesarios del pleito en representación y a favor de su cliente.
  • Los procuradores transmiten al abogado todas las resoluciones judiciales que recibe, así como los escritos que presenten en nombre del cliente.
  • Los procuradores pagan los gastos que genera el procedimiento, administrando la provisión de fondos recibida para ello, exceptuando la minuta del abogado y peritos.

La comunicación entre el tribunal y los ciudadanos se realiza a través del Procurador

Funciones del Procurador/a de los Tribunales.

Para comprender las funciones del Procurador las resumimos en los siguientes puntos:

  • Colaboración con los Órganos Jurisdiccionales en la administración de la Justicia.
  • Defensa con profesionalidad de los intereses de sus representados guardando secreto profesional de la información que éstos les revelen.
  • Ofrecer al cliente información objetiva y veraz sobre el desarrollo del proceso judicial.
  • Satisfacer todo tipo de pagos que se generen en el proceso dando cuenta documentada de los mismos.
  • Acuden a los juzgados diariamente para instruirse de las notificaciones que le den traslado los respectivos órganos judiciales.
  • Firman emplazamientos, citaciones y notificaciones.
  • Mantienen informado al justiciable de la marcha del procedimiento, cooperando con los órganos judiciales para la buena marcha del proceso.
  • Guarda secreto en relación con los hechos, documentos y situaciones de las que hubiera tenido conocimiento por razón del ejercicio de su profesión.
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